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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1008 ter Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 1008 ter.

En la diligencia de emplazamiento se le requerirá al deudor del pago de lo adeudado y de no hacerlo se le nombrará depositario judicial, respecto a la finca dada en garantía hipotecaria, de sus frutos y los objetos que con arreglo al contrato y conforme al Código Civil, deban considerarse como inmovilizados y formando parte de la misma finca de los cuales se formará inventario para agregarlo a los autos, siempre que lo pida el acreedor.

Para efecto del inventario el deudor queda obligado a dar todas las facilidades para su formación y en caso de desobediencia, el Juez lo compelerá por los medios de apremio que le autoriza la ley.

El deudor que no haya aceptado la responsabilidad de depositario, será desalojado judicialmente y entregará desde luego la tenencia material al actor.



Estado de Quintana Roo Artículo 1008 ter Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...1008 1008 bis 1008 ter 1008 quater 1008 quinquies ...1029

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